ARTÍCULO 1657.-
Disposición de parte de los bienes
Si el testador dispone legalmente sólo de una parte de sus bienes, el resto de ellos formará la sucesión legítima.
TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1657.-
Disposición de parte de los bienes
Si el testador dispone legalmente sólo de una parte de sus bienes, el resto de ellos formará la sucesión legítima.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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