Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 166

TITULO SEXTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO III DE LOS DERECHOS Y DEBERES QUE NACEN DEL MATRIMONIO

ARTÍCULO 166.-

Dispensa de vivir juntos

El Juez de primera instancia, con conocimiento de causa, eximirá a uno de los cónyuges del deber de vivir con el otro, cuando alguno de los dos traslade su domicilio al extranjero, o cuando se establezca en un lugar insalubre o indecoroso.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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