ARTÍCULO 168.-
Igualdad de deberes y obligaciones
Los derechos, deberes y obligaciones que respectivamente otorga o impone a los cónyuges el matrimonio, serán siempre iguales para ambos, cualquiera que sea su aportación respecto de los alimentos.
TITULO SEXTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO III DE LOS DERECHOS Y DEBERES QUE NACEN DEL MATRIMONIO
ARTÍCULO 168.-
Igualdad de deberes y obligaciones
Los derechos, deberes y obligaciones que respectivamente otorga o impone a los cónyuges el matrimonio, serán siempre iguales para ambos, cualquiera que sea su aportación respecto de los alimentos.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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