ARTÍCULO 170.-
Libertad de empleo
Los cónyuges podrán desempeñar cualquier empleo, ejercer una profesión, industria, oficio o comercio, siendo lícitos. Sólo puede oponerse uno de los cónyuges a que el otro realice la actividad que desempeñe, cuando ésta dañe a la familia o ponga en peligro su estabilidad.
Reformada P.O. 7807 Suplementos C, 01-Julio-2017