ARTÍCULO 1665.-
Líneas y grados
Las líneas y grados de parentesco se arreglarán por las disposiciones contenidas en el Capítulo I del Título Cuarto del Libro Primero de este Código. 265
TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1665.-
Líneas y grados
Las líneas y grados de parentesco se arreglarán por las disposiciones contenidas en el Capítulo I del Título Cuarto del Libro Primero de este Código. 265
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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