Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1664

TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1664.-

Cuándo no habrá representación

No existe el derecho de representación cuando el pariente más próximo, si es solo, o todos los parientes más próximos, repudian la herencia o no pueden suceder. En este caso heredarán los del grado siguiente por su propio derecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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