ARTÍCULO 1663.-
Acrecentamiento
Si hubiere varios parientes en un mismo grado, y alguno o algunos no quisieren o no pudieren heredar; su parte acrecerá a los otros del mismo grado, salvo el derecho de representación.
TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1663.-
Acrecentamiento
Si hubiere varios parientes en un mismo grado, y alguno o algunos no quisieren o no pudieren heredar; su parte acrecerá a los otros del mismo grado, salvo el derecho de representación.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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