ARTÍCULO 1662.-
Del mismo grado
Los parientes que se hallaren en el mismo grado, heredarán por partes iguales.
TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1662.-
Del mismo grado
Los parientes que se hallaren en el mismo grado, heredarán por partes iguales.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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