ARTÍCULO 1674.-
Cuándo no ha lugar a la representación
Entre personas vivas no tiene lugar la representación, sino en el caso del artículo 1666. 266
TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPITULO II DEL DERECHO DE REPRESENTACIÓN
ARTÍCULO 1674.-
Cuándo no ha lugar a la representación
Entre personas vivas no tiene lugar la representación, sino en el caso del artículo 1666. 266
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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