ARTÍCULO 1676.-
De descendientes
Si quedan hijos y nietos, los primeros heredarán por cabezas y los segundos conforme a su derecho de representación.
TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPITULO II DEL DERECHO DE REPRESENTACIÓN
ARTÍCULO 1676.-
De descendientes
Si quedan hijos y nietos, los primeros heredarán por cabezas y los segundos conforme a su derecho de representación.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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