ARTÍCULO 1678.-
Derecho de alimentos
Concurriendo hijo con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos, que en ningún caso podrán exceder de la porción de uno de los hijos.
TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPITULO II DEL DERECHO DE REPRESENTACIÓN
ARTÍCULO 1678.-
Derecho de alimentos
Concurriendo hijo con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos, que en ningún caso podrán exceder de la porción de uno de los hijos.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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