ARTÍCULO 1680.-
No ha lugar en caso de parientes del adoptado
Tampoco hay derecho de sucesión entre los parientes consanguíneos del adoptado y el adoptante.
TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPITULO III DE LA SUCESIÓN DE LOS DESCENDIENTES
ARTÍCULO 1680.-
No ha lugar en caso de parientes del adoptado
Tampoco hay derecho de sucesión entre los parientes consanguíneos del adoptado y el adoptante.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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