ARTÍCULO 1681.-
De los ascendientes
A falta de descendientes y de cónyuges sucederán el padre y la madre por partes iguales.
TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPITULO III DE LA SUCESIÓN DE LOS DESCENDIENTES
ARTÍCULO 1681.-
De los ascendientes
A falta de descendientes y de cónyuges sucederán el padre y la madre por partes iguales.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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