Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1682

TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPITULO III DE LA SUCESIÓN DE LOS DESCENDIENTES

ARTÍCULO 1682.-

Del que viva

Si sólo hubiere padre o madre, el que viva sucederá al hijo en toda la herencia. 267

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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