Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1677

TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPITULO II DEL DERECHO DE REPRESENTACIÓN

ARTÍCULO 1677.-

De ulterior grado

Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá por estirpes; y si en alguna de ésta hubiere varios herederos, la porción que a ella corresponda se dividirá por partes iguales.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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