ARTÍCULO 1690.-
Cuando concurra con hermanos
Si el cónyuge que sobrevive concurre con un hermano, a éste corresponderá una tercera parte de la herencia y las otras dos al cónyuge.
TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPITULO V DE LA SUCESIÓN DEL CÓNYUGE SUPÉRSTITE
ARTÍCULO 1690.-
Cuando concurra con hermanos
Si el cónyuge que sobrevive concurre con un hermano, a éste corresponderá una tercera parte de la herencia y las otras dos al cónyuge.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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