Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1689

TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPITULO IV DE LA SUCESIÓN DE LOS ASCENDIENTES

ARTÍCULO 1689.-

Cuando concurra con ascendientes

Si el cónyuge que sobrevive concurre con ascendientes, la herencia se dividirá en dos partes iguales, de las cuales una se aplicará al cónyuge y la otra a los ascendientes; sean consanguíneos, sean adoptantes.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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