Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1688

TITULO CUARTO DE LA SUCESIÓN LEGÍTIMA · CAPITULO IV DE LA SUCESIÓN DE LOS ASCENDIENTES

ARTÍCULO 1688.-

Porción al cónyuge supérsite

En el primer caso del artículo anterior, el cónyuge supérstite recibirá íntegra la porción señalada; en el segundo, sólo tendrá derecho de recibir lo que baste para igualar sus bienes con la porción referida.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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