ARTÍCULO 1705.-
Averiguación de la preñez
Los herederos podrán pedir al Juez que se proceda oportuna y decorosamente a la averiguación de la preñez.
TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y A LA LEGÍTIMA · CAPITULO I DE LAS PRECAUCIONES QUE DEBEN ADOPTARSE CUANDO LA SUPÉRSTITE QUEDA ENCINTA
ARTÍCULO 1705.-
Averiguación de la preñez
Los herederos podrán pedir al Juez que se proceda oportuna y decorosamente a la averiguación de la preñez.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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