ARTÍCULO 1713.-
Concepto
Derecho de acrecer es el que la ley concede a algunos herederos y a algunos legatarios para agregar, a la porción que tengan en una sucesión, la que debía corresponder a otro heredero o legatario.
TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y A LA LEGÍTIMA · CAPITULO I DE LAS PRECAUCIONES QUE DEBEN ADOPTARSE CUANDO LA SUPÉRSTITE QUEDA ENCINTA
ARTÍCULO 1713.-
Concepto
Derecho de acrecer es el que la ley concede a algunos herederos y a algunos legatarios para agregar, a la porción que tengan en una sucesión, la que debía corresponder a otro heredero o legatario.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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