TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y A LA LEGÍTIMA · CAPITULO I DE LAS PRECAUCIONES QUE DEBEN ADOPTARSE CUANDO LA SUPÉRSTITE QUEDA ENCINTA
ARTÍCULO 1714.-
Requisitos
Para que en las herencias por testamento se tenga el derecho de acrecer, se requiere que:
I.- Dos o más sean llamados a una misma herencia o a una misma porción de ella, sin especial designación de partes; y
II.- Uno de los llamados muera antes que el testador, renuncie a la herencia o sea incapaz de recibirla.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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