ARTÍCULO 1718.-
Repudio
Los herederos sólo pueden repudiar la porción que acrece a la suya, renunciando la herencia.
TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y A LA LEGÍTIMA · CAPITULO II DEL DERECHO DE ACRECER
ARTÍCULO 1718.-
Repudio
Los herederos sólo pueden repudiar la porción que acrece a la suya, renunciando la herencia.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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