Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1719

TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y A LA LEGÍTIMA · CAPITULO II DEL DERECHO DE ACRECER

ARTÍCULO 1719.-

Del usufructuario

Cuando conforme a la ley tengan el derecho de acrecer los llamados juntamente a un usufructo, la porción del que falte acrecerá siempre al otro, aunque aquél falte después de haber aceptado, y aunque haya estado en posesión de su parte de usufructo.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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