Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1721

TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y A LA LEGÍTIMA · CAPITULO II DEL DERECHO DE ACRECER

ARTÍCULO 1721.-

Cuándo acrecerá el legado a los herederos

Cuando los legatarios no se hallen en el caso de la fracción I del artículo 1714, pero sí en alguno de los señalados en la fracción II, el legado acrecerá a los herederos.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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