TITULO SEXTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO III DE LOS DERECHOS Y DEBERES QUE NACEN DEL MATRIMONIO
ARTÍCULO 173.-
Autorización judicial para contratar entre sí
Los cónyuges requieren autorización judicial para contratar entre ellos, excepto cuando el contrato sea el de asociación civil o el de mandato para pleitos y cobranzas o para actos de administración.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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