ARTÍCULO 175.-
Cuándo no se concederá autorización
La autorización a que se refieren los artículos anteriores, no se concederá cuando resulten perjudicados los intereses de la familia.
TITULO SEXTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO III DE LOS DERECHOS Y DEBERES QUE NACEN DEL MATRIMONIO
ARTÍCULO 175.-
Cuándo no se concederá autorización
La autorización a que se refieren los artículos anteriores, no se concederá cuando resulten perjudicados los intereses de la familia.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.