Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 177

TITULO SEXTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO III DE LOS DERECHOS Y DEBERES QUE NACEN DEL MATRIMONIO

ARTÍCULO 177.-

Ejercicio de acciones de uno contra otro

Los cónyuges, durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno en contra del otro; pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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