Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 178

TITULO SEXTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO III DE LOS DERECHOS Y DEBERES QUE NACEN DEL MATRIMONIO

ARTÍCULO 178.-

Avenimiento por Juez

Cualquier disensión que surja entre los esposos con motivo del ejercicio de los derechos a que se refieren los artículos 166 y 169 o en cualquiera otra situación similar, será dirimida por el Juez de primera instancia del lugar del domicilio conyugal, quien en todo caso, y previamente, procurará avenir a los disidentes y si no lo consigue resolverá, sin forma de juicio, dictando la resolución en la misma acta que se levante para hacer constar la comparecencia de los interesados y lo que al respecto exponga cada uno de ellos.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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