ARTÍCULO 176.-
Compraventa entre consortes
El contrato de compraventa sólo puede celebrarse entre los cónyuges cuando el matrimonio esté sujeto al régimen de separación de bienes.
TITULO SEXTO DEL MATRIMONIO · CAPITULO III DE LOS DERECHOS Y DEBERES QUE NACEN DEL MATRIMONIO
ARTÍCULO 176.-
Compraventa entre consortes
El contrato de compraventa sólo puede celebrarse entre los cónyuges cuando el matrimonio esté sujeto al régimen de separación de bienes.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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