ARTÍCULO 1744.-
Renuncia de sucesión de persona viva
Ninguno puede renunciar la sucesión de persona viva, ni enajenar los derechos que eventualmente pueda tener a su herencia. 275
TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y A LA LEGÍTIMA · CAPITULO IV DE LA ACEPTACIÓN Y DE LA REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA
ARTÍCULO 1744.-
Renuncia de sucesión de persona viva
Ninguno puede renunciar la sucesión de persona viva, ni enajenar los derechos que eventualmente pueda tener a su herencia. 275
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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