ARTÍCULO 1745.-
Necesario la muerte del autor de la sucesión
Nadie puede aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte del autor de la sucesión.
TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y A LA LEGÍTIMA · CAPITULO IV DE LA ACEPTACIÓN Y DE LA REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA
ARTÍCULO 1745.-
Necesario la muerte del autor de la sucesión
Nadie puede aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte del autor de la sucesión.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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