Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1760

TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y A LA LEGÍTIMA · CAPITULO V DE LOS ALBACEAS

ARTÍCULO 1760.-

Mayoría por porciones

La mayoría en todos los casos de que habla este capítulo y los relativos a inventarios y partición, se calculará por el importe de las porciones y no por el número de las personas. 277

En caso de que la porción mayor esté representada por menos de la cuarta parte de los herederos, para que haya mayoría se necesita que voten en un mismo sentido los herederos que sean necesarios para formar, por lo menos, la cuarta parte del número total.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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