Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1759

TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y A LA LEGÍTIMA · CAPITULO V DE LOS ALBACEAS

ARTÍCULO 1759.-

Nombramiento por herederos

Cuando el testador no hubiere designado albacea o el nombrado no desempeña el cargo, o se tratase de sucesión intestamentaria, será nombrado por los herederos de entre ellos mismos y por mayoría de votos. Por los herederos menores de edad votarán sus legítimos representantes.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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