Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1758

TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y A LA LEGÍTIMA · CAPITULO V DE LOS ALBACEAS

ARTÍCULO 1758.-

Desempeño del cargo

Desempeñará el albaceazgo la persona que designe el testador, quien podrá nombrar albaceas sucesivos, los que desempeñarán el cargo en el orden nombrado, si el testador no dispone otra cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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