ARTÍCULO 1763.-
Heredero único
El heredero que fuere único será el albacea, si no hubiere sido nombrado otro en el testamento. Si fuere incapaz, el tutor desempeñará el cargo.
TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y A LA LEGÍTIMA · CAPITULO V DE LOS ALBACEAS
ARTÍCULO 1763.-
Heredero único
El heredero que fuere único será el albacea, si no hubiere sido nombrado otro en el testamento. Si fuere incapaz, el tutor desempeñará el cargo.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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