ARTÍCULO 1765.-
Nombramiento por el Juez
Cuando no haya herederos o los nombrados no entren en la herencia, el albacea será nombrado por los legatarios; si tampoco hubiere legatarios, el albacea será nombrado por el Juez.
TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y A LA LEGÍTIMA · CAPITULO V DE LOS ALBACEAS
ARTÍCULO 1765.-
Nombramiento por el Juez
Cuando no haya herederos o los nombrados no entren en la herencia, el albacea será nombrado por los legatarios; si tampoco hubiere legatarios, el albacea será nombrado por el Juez.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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