Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1767

TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y A LA LEGÍTIMA · CAPITULO V DE LOS ALBACEAS

ARTÍCULO 1767.-

Representación

Para el desempeño de albaceazgo, los incapaces serán representados por la persona a quien corresponda la representación, según la ley. Las personas jurídicas serán representadas conforme a lo que dispongan las leyes respectivas.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.