Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1766

TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y A LA LEGÍTIMA · CAPITULO V DE LOS ALBACEAS

ARTÍCULO 1766.-

Duración del encargo

El albacea nombrado conforme a los artículos que preceden, durará en su cargo mientras, declarados los herederos legítimos, se hace la elección de albacea por ellos.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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