ARTÍCULO 1766.-
Duración del encargo
El albacea nombrado conforme a los artículos que preceden, durará en su cargo mientras, declarados los herederos legítimos, se hace la elección de albacea por ellos.
TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y A LA LEGÍTIMA · CAPITULO V DE LOS ALBACEAS
ARTÍCULO 1766.-
Duración del encargo
El albacea nombrado conforme a los artículos que preceden, durará en su cargo mientras, declarados los herederos legítimos, se hace la elección de albacea por ellos.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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