ARTÍCULO 1768.-
Excepciones en caso de herederos únicos
No pueden ser albaceas, excepto en los casos de ser herederos únicos:
I.- Los que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar donde se abre la sucesión;
II.- Los que hubieren sido removidos del cargo del albacea o no tengan un modo honesto de vivir;
III.- Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad; y
IV.- Los deudores de la sucesión. 278