Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1777

TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y A LA LEGÍTIMA · CAPITULO V DE LOS ALBACEAS

ARTÍCULO 1777.-

Hipoteca

El albacea especial puede también, a nombre del legatario, exigir la constitución de la hipoteca necesaria a que se refieren las fracciones I y IV del artículo 3232.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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