ARTÍCULO 1778.-
Transmisión de bienes
La posesión de los bienes hereditarios se transmiten, por ministerio de ley, al albacea general, desde el momento de la muerte del autor de la herencia.
TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y A LA LEGÍTIMA · CAPITULO V DE LOS ALBACEAS
ARTÍCULO 1778.-
Transmisión de bienes
La posesión de los bienes hereditarios se transmiten, por ministerio de ley, al albacea general, desde el momento de la muerte del autor de la herencia.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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