ARTÍCULO 1780.-
Facultades
Las facultades del albacea serán las contenidas en este Capítulo, salvo lo que haya dispuesto el testador o lo que determinen los herederos.
TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y A LA LEGÍTIMA · CAPITULO V DE LOS ALBACEAS
ARTÍCULO 1780.-
Facultades
Las facultades del albacea serán las contenidas en este Capítulo, salvo lo que haya dispuesto el testador o lo que determinen los herederos.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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