Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1781

TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y A LA LEGÍTIMA · CAPITULO V DE LOS ALBACEAS

ARTÍCULO 1781.-

Deberes

Son deberes jurídicos del albacea general:

I.- La presentación del testamento;

II.- Garantizar su manejo en los términos y forma establecidos en este Código;

III.- El aseguramiento de los bienes de la herencia;

IV.- La formación de inventarios;

V.- La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo;

VI.- El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias;

VII.- La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios;

VIII.- La defensa en juicio y fuera de él de la herencia así como de la validez del testamento, conforme a derecho; 280

IX.- Deducir todas las acciones que pertenecieron al autor de la herencia y que no se haya extinguido por su muerte;

X.- Representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieron contra ella; y

XI.- Los demás que le imponga la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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