ARTÍCULO 1781.-
Deberes
Son deberes jurídicos del albacea general:
I.- La presentación del testamento;
II.- Garantizar su manejo en los términos y forma establecidos en este Código;
III.- El aseguramiento de los bienes de la herencia;
IV.- La formación de inventarios;
V.- La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo;
VI.- El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias;
VII.- La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios;
VIII.- La defensa en juicio y fuera de él de la herencia así como de la validez del testamento, conforme a derecho; 280
IX.- Deducir todas las acciones que pertenecieron al autor de la herencia y que no se haya extinguido por su muerte;
X.- Representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieron contra ella; y
XI.- Los demás que le imponga la ley.