Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1788

TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y A LA LEGÍTIMA · CAPITULO V DE LOS ALBACEAS

ARTÍCULO 1788.-

Custodia

El albacea antes de formar el inventario, no permitirá la extracción de bien alguno sino con aprobación judicial, la que se concederá únicamente cuando la propiedad ajena conste en documento público o en los libros de contabilidad, llevados en debida forma si el autor de la herencia hubiere sido comerciante. Si la propiedad ajena sólo consta en el testamento, se considerará como legado.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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