ARTÍCULO 1804.-
Cuenta del provisional
El albacea provisional debe rendir mensualmente la cuenta de su gestión, y además su cuenta general de administración dentro de los treinta días siguientes a aquél en que termine su encargo.
TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y A LA LEGÍTIMA · CAPITULO V DE LOS ALBACEAS
ARTÍCULO 1804.-
Cuenta del provisional
El albacea provisional debe rendir mensualmente la cuenta de su gestión, y además su cuenta general de administración dentro de los treinta días siguientes a aquél en que termine su encargo.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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