Código Civil para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 1805

TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y A LA LEGÍTIMA · CAPITULO V DE LOS ALBACEAS

ARTÍCULO 1805.-

Cuenta del definitivo

Los albaceas definitivos deben rendir cuenta de su administración cada tres meses, a partir de la fecha de la aceptación del cargo, sin perjuicio de rendir la cuenta general del albaceazgo.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.