ARTÍCULO 1805.-
Cuenta del definitivo
Los albaceas definitivos deben rendir cuenta de su administración cada tres meses, a partir de la fecha de la aceptación del cargo, sin perjuicio de rendir la cuenta general del albaceazgo.
TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y A LA LEGÍTIMA · CAPITULO V DE LOS ALBACEAS
ARTÍCULO 1805.-
Cuenta del definitivo
Los albaceas definitivos deben rendir cuenta de su administración cada tres meses, a partir de la fecha de la aceptación del cargo, sin perjuicio de rendir la cuenta general del albaceazgo.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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