ARTÍCULO 1856.-
Observación de reglas
Las reglas dadas para la partición de la herencia principal, se observarán también en la que se haga entre los que sucedan por derecho de representación.
TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y A LA LEGÍTIMA · CAPITULO VII DE LA PARTICIÓN
ARTÍCULO 1856.-
Observación de reglas
Las reglas dadas para la partición de la herencia principal, se observarán también en la que se haga entre los que sucedan por derecho de representación.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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