ARTÍCULO 1860.-
Cuándo no habrá obligación por saneamiento
La obligación de saneamiento sólo cesará en los casos siguientes:
I.- Cuando se hubieren dejado al heredero bienes individualmente determinados de los cuales es privado;
II.- Cuando al hacerse la partición se haya pactado expresamente; y
III.- Cuando la evicción procede de causa posterior a la partición o fuere ocasionada por culpa del que la sufre.