ARTÍCULO 1861.-
Indemnización por coherederos
El que sufra la evicción será indemnizado por los coherederos en proporción a sus cuotas hereditarias.
TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y A LA LEGÍTIMA · CAPITULO VIII DE LOS EFECTOS DE LA PARTICIÓN
ARTÍCULO 1861.-
Indemnización por coherederos
El que sufra la evicción será indemnizado por los coherederos en proporción a sus cuotas hereditarias.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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