ARTÍCULO 1870.-
Partición hecha con heredero falso
Es nula la partición hecha con un heredero falso, en cuanto tenga relación con él, y la parte que se le aplicó se distribuirá entre los herederos.
TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y A LA LEGÍTIMA · CAPITULO VIII DE LOS EFECTOS DE LA PARTICIÓN
ARTÍCULO 1870.-
Partición hecha con heredero falso
Es nula la partición hecha con un heredero falso, en cuanto tenga relación con él, y la parte que se le aplicó se distribuirá entre los herederos.
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de febrero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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